A- de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Simon Neftali Pardo Vs. Oficina De Bonos Pensionales Del Ministerio De Hacienda Y Credito Publico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Irregularidad en el acto de citación a Porvenir, Seguro Social y Universidad Industrial de Santander
- Nulidad por violación al debido proceso
- Remisión al Tribunal Superior para continuar con el trámite garantizando el debido proceso de las partes y terceros interesados
- Sometimiento al trámite de selección para revisión una vez cumplidas las actuaciones de instancia
- Tribunal Superior dictó sentencia sin permitir que las personas vinculadas pudieran ejercer defensa
- Vicio por irregularidad in procedendo al vincular personas con interés directo
- Consagración constitucional
- No es absoluto
- Integración de la causa pasiva como requisito para proteger derechos fundamentales
- Integración de la causa pasiva y del legítimo contradictorio
- Citación se reputa indebida pues comenzará a correr al día siguiente al de la notificación de la providencia
- El proceso es nulo en todo o en parte cuando no se notifica en legal forma
- Posibilidad de que los funcionarios judiciales declaren a petición de parte o de oficio nulidades procesales
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DECRETASE la nulidad, por violacion al debido proceso, de todo lo actuado, a partir del acto siguiente al auto de febrero 27 de 2007 (folio 64), dictado en Sala Unitaria por el Tribunal Superior de Bogota, expediente No T-1631968.
- Segundo. Como consecuencia de la anterior declaracion, remitase el expediente de la referencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Civil, para que continue con el tramite del asunto garantizando el debido proceso de las partes y los terceros interesados.
- Tercero. Una vez cumplidas as actuaciones de instancia, el proceso se sometera a lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991 en relacion con el tramite de seleccion para revision.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.